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Cuestión de radicalidad evangélica    versione testuale


Residuo preconciliar y mera ley eclesiástica. Estas son, en definitiva, las principales y más dañinas objeciones que vuelven a aflorar al renovarse periódicamente el debate sobre el celibato sacerdotal. Y, sin embargo, nada de esto tiene fundamento real, tanto si se miran los documentos del concilio Vaticano ii, como si se consulta el magisterio pontificio. El celibato es un don del Señor que el sacerdote está llamado a acoger libremente y a vivir en plenitud.
 
De hecho, si se examinan los textos, se nota ante todo la radical continuidad entre el magisterio anterior al Concilio y el magisterio sucesivo. Aun con énfasis a veces sensiblemente diferentes, la enseñanza papal de los últimos decenios, desde Pío xi hasta Benedicto xvi, concuerda en fundar el celibato en la realidad teológica del sacerdocio ministerial, en la configuración ontológica y sacramental con el Señor, en la participación en su único sacerdocio y en la imitatio Christi que implica. Así pues, sólo una incorrecta hermenéutica de los textos del Vaticano ii —comenzando por el decreto Presbyterorum ordinis— podría inducir a ver en el celibato un residuo del pasado del que conviene liberarse. Y esa posición, además de ser errónea desde el punto de vista histórico, teológico y doctrinal, también es perjudicial bajo el aspecto espiritual, pastoral, misionero y vocacional.
 
A la luz del magisterio pontificio es preciso superar también la reducción del celibato, muy generalizada en algunos ambientes, a mera ley eclesiástica. En efecto, el celibato es una ley sólo porque es una exigencia intrínseca del sacerdocio y de la configuración con Cristo que el sacramento del Orden determina. En ese sentido, la formación para el celibato, además de cualquier otro aspecto humano y espiritual, debe incluir una sólida dimensión doctrinal, pues no se puede vivir aquello cuya razón no se comprende.
 
 
 
 
 
 
S. Em. CARD. Mauro Piacenza