BOLETIN N. 0328 - 12.05.2009
Omnibus fidelibus, denique, partialis conceditur Indulgentia, quoties
ad sacerdotum conservationem in punritate et sanctitate vitae impetrandam,
quinquies Pater, Ave et Gloria in honorem Sacr.mi Cordis Iesu
devote recitaverint vel aliam ad hoc approbatam precem.
Praesenti durante Anno Sacerdotali valituro. Quibuscumque in contrarium facientibus non obstantibus.
Datum Romae, ex aedibus Paenitentiariae Apostolicae, die XXV mensis Aprilis, in festo S. Marci, Ev., anno Dominicae Incarnationis MMIX.
Iacobus Franciscus S. R .E. Card. Stafford
Paenitentiarius Maior
X Ioannes Franciscus Girotti, O. F. M. Conv.
Ep. Tit. Metensis, Regens
URBIS ET ORBIS
DECRETO
Particulares
actos de piedad, a tenerse durante el Año Sacerdotal proclamado en honor de San
Juan María Vianney, quedan enriquecidos con Sagradas Indulgencias.
Es ya inminente el día en el que vamos a conmemorar el
150 aniversario del pío tránsito al cielo de San Juan María Vianney, el Cura de
Ars, que en el tierra fue un admirable modelo de pastor al servicio de la grey
de Cristo.
Ya que su ejemplo es muy adecuado para incitar a los
fieles – principalmente a los Sacerdotes – a la imitación de sus virtudes, el
Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido que, dada la circunstancia, se
celebre en toda la Iglesia, desde el 19 de junio de 2009 hasta el 11 de 2010,
un especial Año Sacerdotal, durante el cual los Sacerdotes refuercen siempre
más y mejor su fidelidad a Cristo trámite meditaciones, ejercicios espirituales
y otras obras según oportunidad.
Este sagrado periodo tendrá su comienzo con la solemnidad
del Sagrado Corazón de Jesús – jornada de santificación sacerdotal – cuando el
Sumo Pontífice celebrará las Vísperas delante de las reliquias de San Juan
María Vianney, traídas a Roma por el Excmo. Obispo de Belley-Ars. Igualmente el
Santo Padre cerrará el Año Sacerdotal en la Plaza de San Pedro, en presencia de
sacerdotes provenientes de todo el mundo, quienes renovarán la fidelidad a
Cristo y el vínculo de fraternidad.
Los Sacerdotes deben comprometerse, con oraciones y
buenas obras, para obtener del Sumo y Eterno Sacerdote Jesucristo la gracia de
responder con la Fe, la Esperanza, la
Caridad y otras Virtudes y, de esta manera, muestren con su conducta y, también,
con el aspecto exterior, el estar plenamente entregados al bien espiritual del
pueblo; esto es, todo aquello que, sobre otras cosas, la Iglesia ha celosamente
conservado.
Con el deseo de llegar al anhelado fin, será de gran
ayuda el don de las Sagradas Indulgencias, que la Penitenciaría Apostólica,
mediante el presente Decreto emitido en conformidad con el querer del Augusto
Pontífice, benignamente concede durante el Año Sacerdotal:
BOLLETTINON.
0328; 12-05-2009
A.- A los
Sacerdotes verdaderamente arrepentidos, que en cualquier día reciten
devotamente Laudes o Vísperas delante del Santísimo Sacramento, expuesto a la
pública adoración o en el sagrario y, a ejemplo de San Juan María Vianney, se
ofrecerán con pronto y generoso ánimo a la celebración de los Sacramentos,
sobre todo el de la Confesión, se les concede misericordiosamente la Indulgencia plenaria, que podrán aplicar
a los sacerdotes difuntos como sufragio si, conforme a la normativa vigente, se
confesarán y participarán a la Eucaristía, orando por las intenciones del Sumo
Pontífice.
Igualmente se concede a los
Sacerdotes la Indulgencia parcial,
aplicable a los sacerdotes difuntos, cada vez que reciten devotamente las
oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa y para cumplir
santamente las propias obligaciones.
B.- A todos los
fieles, que, en una iglesia u oratorio, asistirán devotamente a la Santa Misa y
dirigirán oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, a favor de los
sacerdotes de la Iglesia y ofrecerán cualquier obra realizada ese día con el
fin de que El los santifique y los
plasme según su Corazón, se les concede la Indulgencia
plenaria, a condición de haber expiado sus propios pecados con la
penitencia sacramental y hayan rezado por las intenciones del Sumo Pontífice: En
los días en que se abre y se cierra el Año Sacerdotal, en el día del 150
aniversario de la santa muerte de San Juan María Vianney, en el primer jueves
del mes y en cualquier otro día establecido por los Ordinarios del lugar para
utilidad de los fieles.
Será muy oportuno que en las catedrales y en las
parroquias sean los mismos sacerdotes quienes cuiden pastoralmente estos
ejercicios de piedad, celebrar la Santa Misa y confesar a los fieles.
A los ancianos, a los enfermos, y a quines por legítimos
motivos no pueden salir de casa, teniendo el ánimo apartado del cualquier
pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones
acostumbradas, en la propia casa o donde el impedimento le hace demorar,
igualmente se les concede la Indulgencia plenaria
si, en los días anteriormente determinados, rezarán por la santificación de los
sacerdotes y ofrecerán con confianza a Dios por medio de la Reina de los
Apóstoles, sus enfermedades y las incomodidades que consigo les lleva la vida.
Finalmente, se concede Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que reciten
devotamente cinco Padrenuestro, Avemaría
y Gloria u otra oración aprobada para tal ocasión, en honor del Sagrado
Corazón de Jesús, con el fin de que los sacerdotes conserven la pureza y la
santidad de vida.
La validez del presente Decreto es sólo durante el Año
Sacerdotal. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en el Sede de la Penitenciaría Apostólica,
el 25 de abril, fiesta de San Marco Evangelista, en el año de la Encarnación
del Señor 2009.
James Francis Card. Stafford
Penitenciero Mayor
+ Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tit. de Meta Regente